sábado, 14 de mayo de 2016

RESOLUCION

RESOLUCION

Una Resolución es una condición en la que se busca determinar la solución de una determinada circunstancia. Una resolución de un caso, por lo general es el acto en el que se concluye con un análisis final y definitivo el problema que busca desde una instancia cuestionada y debatida ser resuelto. Las resoluciones son las conclusiones con detalles y acuerdos llegados luego de debatido un determinado asunto, las resoluciones administrativas en una organización definen los procedimientos con los cuales se debe trabajar y emplear las herramientas con el fin de lograr un producto bien logrado. Las resoluciones fundamentan todos los estereotipos con las que se establecen las leyes en cualquier tipo de organización.

Es importante desacatar que en los sistemas gubernamentales, las leyes son debatidas en consejos los cuales tienen distintas formas de expresión y opinión, a partir de la aprobación de estas leyes (Resoluciones finales) se ejecutan planes para garantizar los planes de seguridad, alimentación y economía que sustentan al país

Las resoluciones judiciales de un caso pueden ser condenatorias en el caso en el que se le imponga un castigo al culpable o absolutorias, para dar libertad.


Salvo que un precepto legal establezca, expresamente, que los jueces y tribunales deben emplear una determinada resolución judicial en lugar de otra, el Art. 206 LEC [Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil], nos indica cuáles son las reglas que se deben observar para dictar una de estas tres resoluciones judiciales: 

1) Las providencias: el juez dicta una providencia cuando la resolución se refiere a cuestiones procesales que requieren una decisión judicial de acuerdo con lo establecido por la ley, siempre que no se exija la forma de auto; por ejemplo, cuando un tribunal está presidido por varios magistrados y se tiene que nombrar ponente a uno de ellos; si hay que señalar la fecha para proceder a deliberar, votar y fallar sobre un recurso; si un juzgado de instrucción restituye un vehículo robado a su legítimo propietario o si el órgano judicial deber recibir una nueva declaración de alguien que ya declaró como testigo pero que ahora tiene que relatar los hechos en calidad de imputado.

2) Los autos: esta resolución se dicta cuando se deciden recursos contra providencias o decretos –del secretario judicial, no del juez, que veremos en el segundo párrafo de este in albis– o si se resuelve la admisión o inadmisión de una demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones; asimismo, también revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales.  

3) Las sentencias: probablemente, la resolución judicial más conocida; se dicta para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley; así como para resolver los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.


                                      





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